En estos tiempos de festivales y grandes shows se difundió una vez más el cupo femenino, que debe acreditarse al mail leydecupo@inamu.musica.ar, mail que también se encuentra habilitado para denunciar irregularidades y realizar consultas.
El Instituto Nacional de Música (Inamu), autoridad de aplicación de la Ley de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales (27.539), dio a conocer la normativa que permite hacer efectiva la ley y el régimen de sanciones.
La normativa, que deben respetar productores, curadores, organizadores y/o responsables comerciales del evento y que incluye un régimen de sanciones, podrá tener fiscalizaciones in situ si Inamu lo considera oportuno.
En caso de violación de la ley, se impondrá una multa por un valor equivalente de hasta seis por ciento de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo.
Lo recaudado en concepto de multas deberá tener como destino el fomento y la promoción de proyectos de músicos de género masculino, femenino y de identidad de género autopercibidas nacionales emergentes.
El cupo se da por cumplido cuando se componga por artistas solistas, agrupación musical compuesta por integrantes femeninas, agrupaciones musicales nacionales mixtas, donde la presencia femenina y/o de integrantes con identidad de género autopercibida implique un mínimo del 30% sobre el total de sus integrantes, se establece en la legislación.